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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 285
ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO. DETERMINACION DE LA PENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 285
De acuerdo con lo previsto por el artículo 369 bis del Código Penal Federal, la cuantía que corresponde al delito de robo cometido en el extranjero se debe determinar en relación con el salario mínimo diario vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el ilícito, por lo que en caso de que no se pueda determinar el valor, por haberse cometido en el extranjero, debe estarse a lo más favorable al reo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/90. Mauricio Macías Acosta. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdez.
Amparo directo 165/90. Angel García Mendoza. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo directo 54/89. Francisco Javier Molina Alvarez. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.