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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 285
ROBO CON VIOLENCIA FISICA. NO SE CONFIGURA LA CALIFICATIVA SI SE EJERCE SOLO SOBRE LAS COSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 285
Resulta violatoria de garantías la aplicación de la calificativa de violencia física, si de los hechos que arroja la causa que establece que el activo solamente le arrebató con violencia su bolso de mano a la paciente del delito. De lo que cabe concluir que aun cuando el ladrón hubiese roto la correa del bolso con un cuchillo, dicha conducta sólo integraría fuerza física en las cosas mas no en las personas, lo que no actualiza la agravante. En efecto, el artículo 373 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, dispone que "se entiende por violencia física en el robo la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona", de lo que se sigue que, únicamente la fuerza física que se ejercita en la víctima, esto es, en la persona, es la que logra el aniquilamiento de la voluntad de ésta y constituye la agravante en cuestión, no así aquella fuerza física que se ejerza en las cosas, empleada para el apoderamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1672/90. Salvador Fuentes Cruz. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 88/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 170, con el rubro: "ROBO CON VIOLENCIA FISICA. SOLO SE CONFIGURA LA CALIFICATIVA CUANDO SE EJERCE SOBRE LAS PERSONAS Y NO SOBRE LAS COSAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE NUEVO LEON)."