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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 286
ROBO, DELITO EQUIPARADO AL DE. NO SE CONFIGURA CUANDO EL DEPOSITARIO NO RECIBE LA COSA EMBARGADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 286
El tipo penal de robo equiparado que previene el artículo 368, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, requiere en forma inequívoca la prueba, alternativa o acumulativa, de la "disposición o destrucción", directa o indirecta, de una cosa mueble sobre la que se ejerza el derecho de propiedad, aunque limitado éste en su potestad de disposición, al encontrarse en prenda o depósito decretado por autoridad judicial competente. Lo anterior, conlleva fundamentalmente a dos situaciones, ambas con el carácter de presupuestos del delito; la primera versa en la fehaciente dilucidación de la propiedad del bien en favor del activo, y la segunda, en que este sujeto no tenga a la cosa bajo su esfera de dominio y disponibilidad, a virtud de la específica y preindicada disposición judicial; esto último, no acontece, verbigracia, cuando habiéndose decretado legalmente un embargo en contra del imputado, fácticamente el designado depositario no recibe la cosa sino que, por el contrario, ésta se encuentra en posesión o disponibilidad de aquél; no surtiéndose en tal caso como típica la disposición que en esas condiciones efectúe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/91. Patricia Huerta Garza. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.