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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 286
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. NO PUEDEN COEXISTIR CUANDO EL DAÑO ES EL MEDIO PARA COMETER EL ROBO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 286
El proceder del quejoso de causar daños a una propiedad con la finalidad de introducirse y apoderarse de objetos, sin derecho y sin consentimiento de quien podía disponer de ellos con arreglo a la ley, no configura el delito autónomo de daño en propiedad ajena, sino tan sólo es el medio de que se vale el agente del delito para cometer el robo, por lo que aquél queda subsumido en este último.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/90. Ernesto Humberto Salazar Verdugo. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Amparo directo 393/86. Blas Elenes Buelna. 27 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Ana María Arce Becerra.