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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 289
SALARIOS VENCIDOS. CONDENA DE LOS. CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 289
En efecto, es cierto que cuando se ejercita como acción principal la indemnización constitucional, los salarios vencidos deben calcularse conforme al salario que devengaba el trabajador a la fecha de terminación del contrato de trabajo, porque se considera que al demandarse tal prestación, el trabajador prefirió la ruptura de la relación laboral, misma que comprobó debidamente en el proceso; empero si al momento que se haga la liquidación de los salarios vencidos, el salario que el trabajador percibía resulta inferior al mínimo vigente, el pago debe hacerse tomando en cuenta los salarios mínimos y sus incrementos a partir del momento en que éstos rebasen el que el trabajador devengaba en la fecha de la terminación de la relación laboral. Lo anterior, en interpretación justa y armónica de lo que en relación al concepto de salario se infiere de lo dispuesto por el artículo 123, fracciones VI y XXVII constitucional y sus concordantes 85, 90 y 99 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que aquél debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, remunerador no inferior al mínimo e irrenunciable .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/90. Felipe de Jesús Flores Solís. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.