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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 290
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTICULO 194, FRACCION IV, PENULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 290
Si el juez Federal para ubicar la conducta del quejoso en la fracción IV, penúltimo párrafo, del artículo 194 del Código Penal Federal, sólo toma en cuenta que el amparista es toxicómano y que según su manifestación adquirió la droga para su consumo personal, pero no consideró que a pesar de su toxicomanía la cantidad que le fue incautada resultaba excesiva para satisfacer su propia necesidad en un término de máximo de tres días, de conformidad con los dictámenes que sobre toxicología y adicción se le practicaron, éste solo hecho es suficiente para arribar a la conclusión de que debido al exceso de estupefaciente y tratándose de un delito de peligro, permanece latente el riesgo de que la droga pudiese llegar a otros consumidores, de ahí que el comportamiento del solicitante de garantías se ubique en la hipótesis que prevé la fracción V del artículo 197 del Código Penal Federal, y no como la ubicó el juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/90. Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar en Materia de Amparo adscrito a los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado y otra autoridad. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria Gloria Fuerte Cortés.