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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223043
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 290

SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTICULO 194, FRACCION IV, PENULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 290

Precedentes

Amparo en revisión 92/90. Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar en Materia de Amparo adscrito a los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado y otra autoridad. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria Gloria Fuerte Cortés.
Registro digital (IUS): 223043