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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 290
SALUD, DELITO CONTRA LA. CONCEPTO DE INMEDIATO CONSUMO DE DROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 290
El vocablo "inmediato", según el Diccionario de la Lengua Española, significa instantáneo, que no tiene intermediario, contiguo; de ahí que, para efectos de inmediato consumo de una droga, debe entenderse aquella cantidad racional que en forma instantánea sin mediar lapso más o menos considerable, o sea, intervalos, que pudiesen suceder durante veinticuatro horas, es agotada por el adicto para satisfacer momentáneamente su vicio; luego, el consumo realizado durante todo un día, aun cuando no está en contraposición por el consumo de manera inmediata, sí es diverso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/90. Juan Martínez Cantú. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.