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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 292
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION. PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 292
Estando acreditado en autos que el amparista fue contratado como chofer para transportar marihuana de esta ciudad a otro estado, y que al momento de la detención en esta localidad, los sentenciados ya tenían en su poder la marihuana, debe estimarse que el peticionario de garantías tenía una posesión precaria transitoria del estupefaciente, en virtud de que sabía de la existencia del vegetal denominado cannabis indica, que vinieron a recoger. Así es, en los términos de la fracción I, del artículo 13 del Código Penal Federal, no se castiga exclusivamente al autor material, sino también a los que intervienen en la preparación o ejecución del delito, sin que sea indispensable que el agente activo del ilícito lleve precisamente consigo la droga; además, la simple posesión del estupefaciente basta a la ley penal para que se configure el delito contra la salud en esta modalidad y la presunta responsabilidad del sujeto activo en su comisión, independientemente de que éste sea o no propietario de la droga; ya que en rigor técnico, cualquier grado de participación se constituye sobre la base de un acuerdo previo entre los sujetos que participan en el delito para llevar a cabo su ejecución y consumación, estableciéndose entre ellos no sólo una relación material, sino psíquica, que es, precisamente, la que funda la aplicación de las penas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/90. Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar en Materia de Amparo adscrito a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.