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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 293
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE VENTA. CASO EN QUE LA DROGA ENCONTRADA AL ACUSADO, NO PRESUPONE QUE ES PARA CONSUMO PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 293
Si de las declaraciones vertidas por los coacusados se desprende que el quejoso incurrió en actos de venta de marihuana ya que éste les vendió el enervante que se les aseguró, no hay razón legal para presumir que la diversa droga decomisada al quejoso era para su consumo personal, aun cuando esté probado que es adicto y que la cantidad de enervante que se le encontró resultó ser mínima. Por tanto su conducta no puede encuadrar en la hipótesis prevista en la fracción IV, penúltimo párrafo del artículo 194, del Código Penal Federal, sino en lo establecido por el diverso 197, fracción I, del citado Código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/89. José Tovar Uresti. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Idalia López García.