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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 293
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE VENTA. SE INTEGRA CON EL ACUERDO DE VOLUNTADES SOBRE LA COSA Y EL PRECIO PACTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 293
Cuando de las constancias de la indagatoria se desprende como hecho probado el consenso de voluntades entre el comprador y vendedor para concretizar la venta del estupefaciente, habida cuenta que el vendedor recibió el pago de varios kilos de droga en el momento de la aprehensión, y si bien el enervante no llegó al dominio del adquirente por la intervención de los agentes de la policía, tal evento es intrascendente y por lo mismo no impide dar por satisfechos los elementos constitutivos del ilícito contra la salud de la modalidad de venta de marihuana, en razón de que la referida conducta cobró vigencia con el solo acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio pactado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/90. Juez Primero de Distrito en el Estado y otra. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.