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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 294
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO, CASO EN QUE SU FINCAMIENTO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 294
Saber las leyes no consiste en conocer el sentido de las palabras, sino en profundizar su espíritu y su intención, por tanto, el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y del Estado, utilizando para ello diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas, por lo cual, una correcta interpretación del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, conforme al principio general de derecho que reza que nadie está obligado a cumplir con lo que es materialmente imposible, permite concluir a contrario sensu, que el patrón queda liberado de la obligación de cubrir el capital constitutivo, cuando por causa no imputable a él se encuentra imposibilitado para presentar el aviso de alta del trabajador antes de la fecha en que ocurra el siniestro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/91. Hoteles Aristos Puebla, S.A. de C.V. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.