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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 297
SENTENCIA, ERRORES MATERIALES EN LA, SOLO DAN LUGAR A SU ACLARACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 297
Conforme a lo dispuesto por el artículo 348 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, cuando la sentencia contenga errores materiales, cualquiera de las partes podrá pedir que se aclaren, en los términos que indica el precepto subsecuente. Dentro de tal supuesto debe considerarse la cita errónea, en el cuerpo de la sentencia, del número de expediente del que la misma emana, por lo cual corresponde a la parte que tenga interés, solicitar al Tribunal que la dictó, que aclare tal punto, pero no puede ser materia de los conceptos de violación en el juicio de amparo directo que contra aquélla se promueva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/91. Carmen Márquez de Sánchez. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.