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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223055
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 297

SENTENCIA DE AMPARO. EN MATERIA DEL TRABAJO. NO SE CAUSA AGRAVIO A LAS PARTES CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO REALIZA UN ANALISIS MAS AMPLIO DE LOS PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 297

Precedentes

Amparo en revisión 1046/90. Grupo Neolatino S.C. 9 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Registro digital (IUS): 223055