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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 298
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS. SU CONCESION NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 298
El artículo 80 de la Ley de Amparo, establece de manera enfática que el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y asimismo, obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate cumpliendo con lo que la misma garantía exija. De lo anterior se sigue que la Ley de la materia determina cuáles son los efectos del amparo en el precepto transcrito, y en este sentido no había razón para efectuar mayores aclaraciones al respecto, bastando con efectuar la declaratoria de que la justicia de la unión ampara y protege a la quejosa; sin embargo, el llamado amparo para efectos viene a constituir un aporte de la jurisprudencia, que no riñe con el precepto legal en comento, sino que lo complementa a fin de dar luz a la autoridad contra la que se concede la protección constitucional y evitar de esta suerte, en lo posible, defectuosos cumplimientos de la sentencia de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/90. Espiridión Bustamante Corrales. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.