Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223059
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 299
SENTENCIAS DEFINITIVAS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO. NO LO SON LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES SOBRE OBRA NUEVA Y DAÑO TEMIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 299
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, la resolución que se pronuncie en las providencias cautelares sobre obra nueva y daño temido, entre otras, quedará sujeta a la decisión final que se dicte en el juicio sumario subsiguiente. Tales resoluciones, no hacen una declaración del derecho sustantivo que pudiera corresponder a las partes, sino que, de acuerdo con la naturaleza de las propias providencias cautelares, su objeto es que subsista la materia del juicio contradictorio que deberá tramitarse con posterioridad. Por consiguiente, aquellas resoluciones aun dictadas en apelación y por ende, que no sean impugnables conforme a la legislación procesal civil del estado de Zacatecas, no son sentencias definitivas para los efectos del amparo directo ni son tampoco, resoluciones que ponen fin al juicio, pues sólo son actos ejecutados fuera de juicio, y para el conocimiento del amparo que se promueva en contra de ellas, es legalmente competente el juez de Distrito que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/91. Felipe García Mojarro. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1773 y 1786, págs. 2840 y 2841.