Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223059
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223059
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 299

SENTENCIAS DEFINITIVAS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO. NO LO SON LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES SOBRE OBRA NUEVA Y DAÑO TEMIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 299

Precedentes

Amparo directo 80/91. Felipe García Mojarro. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1773 y 1786, págs. 2840 y 2841.
Registro digital (IUS): 223059