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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 300
SENTENCIAS DICTADAS POR JUECES DE DISTRITO EN AMPARO, NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 300
Los jueces de Distrito no violan garantías individuales al pronunciar sentencia en el juicio de amparo indirecto, ante ellos promovido, ya que esa transgresión sólo podría generarse, en su caso, cuando dicho funcionario actuara con el carácter de juez Federal de instrucción, pues incluso en tal caso, puede ser autoridad responsable, en el amparo que contra él se formulara; pero si como en la especie, el juez de Distrito está actuando como órgano jurisdiccional, resolutor de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados; resulta incuestionable que técnica y legalmente no puede incurrir en vulneración de garantías individuales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1641/90. José de Jesús García Franco. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.