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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 301
SERVIDORES PUBLICOS. CONDICIONES QUE LOS INHABILITAN PARA SER HEREDEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 301
Conforme al artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es ilícita la aceptación de dádivas cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1) Que el receptor de la dádiva sea un servidor público, o lo haya sido en un año de anterioridad; 2) Que las actividades o funciones del servidor público se vinculen directamente con las de la persona obsequiante; 3) Que el empleo, cargo o comisión del servidor público determinen conflicto de intereses. Si no concurren estos tres presupuestos no puede estimarse que una persona está incapacitada para adquirir mediante dádivas. De esta suerte, no puede ser declarado nulo un testamento hecho en favor de un gerente bancario, pues aun cuando se presenten las dos primeras condiciones, la actividad de dicho funcionario no resulta en forma alguna decisoria de intereses en pugna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/90. Rafael Reséndiz Peña y coagraviados. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Francisco González Chávez.