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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 302
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR INCORRECTO SEÑALAMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 302
Cuando en un amparo directo, el acto reclamado consiste en el laudo, señalándose como autoridad responsable al Presidente de la Junta, debe sobreseerse en el juicio con base en la hipótesis contemplada en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que por ley dicha resolución la emite un órgano colegiado, del cual el presidente es sólo parte integrante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3491/90. Domingo Rodríguez. 24 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.