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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 8/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 40, con el rubro: "CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 302
SOBRESEIMIENTO. IMPIDE ENTRAR A ANALIZAR EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 302
Si el sobreseimiento es la resolución judicial por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión del fondo de la controversia, resulta indudable que la procedencia de aquél impide la decisión que conceda o niegue el amparo, esto es, sin estudiar los conceptos de violación. Luego, si la materia de tales conceptos alude al reclamo de ser lanzado el quejoso de una finca violándose con ello la garantía de audiencia, en tanto que el juzgador argumenta que aquél fue oído y vencido por conducto de su causante por tratarse de un subarrendatario, es indudable que tal conclusión necesariamente se refiere a la materia de fondo y posiblemente a la negativa del amparo, pero no a fundar la sentencia de sobreseimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 579/90. Antonio Ruvalcaba. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 8/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 40, con el rubro: "CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO."