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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 8/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 40, con el rubro: "CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223064
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 302

SOBRESEIMIENTO. IMPIDE ENTRAR A ANALIZAR EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 302

Precedentes

Amparo en revisión 579/90. Antonio Ruvalcaba. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 8/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 40, con el rubro: "CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 223064