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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.3 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223066
- Clave de tesis
- VIII.2o.3 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 304
SOCIEDAD CONYUGAL, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA, CUANDO EL EMBARGO SE REFIERA A OPERACIONES QUIROGRAFARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 304
Aun cuando el bien no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la sociedad conyugal, pero aparece que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, la cónyuge puede reclamar que se le respete su derecho del 50% de dicho bien, porque el embargante sólo adquiere un derecho personal que no puede oponerse frente al derecho real de la cónyuge; y por lo tanto, en este supuesto no tiene aplicación la tesis jurisprudencial 1816 visible en la página 2919, segunda parte, salas y tesis comunes, que aparece publicada en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, bajo la voz de: "SOCIEDAD CONYUGAL. NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA. PARA QUE SURTA EFECTO CONTRA TERCERO"; por referirse dicha jurisprudencia al caso en el que al cónyuge a cuyo nombre aparece inscrito el inmueble celebra un contrato con un tercero en relación al bien, y no al supuesto de que el embargo deriva de un crédito quirografario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/91. María Concepción Quintero Vargas. 1o. de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/39, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1299, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA, CUANDO EL EMBARGO SE REFIERA A OPERACIONES QUIROGRAFARIAS."
Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 38/92, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 11, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACION PARA HACER VALER TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO."