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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 304
SOCIEDAD LEGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 304
Una exégesis del artículo 309 del Código Civil de la Entidad, permite considerar que el régimen de sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes, de ello se infiere que es necesario precisar si un determinado bien pertenece o no al patrimonio común, o si corresponde a uno de los consortes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/89. Sucesión Intestamentaria de Rufino Rosales Meza. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Luis Humberto Morales.
Amparo en revisión 69/86. María Teresa Muñiz de Rodríguez. 17 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Amparo en revisión 289/86. Jesús Puerta Miranda. 14 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.
Amparo directo 214/85. Teresa López Torres. 14 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Oscar F. Becerril E.