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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 305
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, NO PROCEDE CUANDO NO EXISTE UNA VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 305
La consideración que hace el juez de Distrito en el sentido de que ante la manifiesta deficiencia de los conceptos de violación, en suplencia de la queja, procederá a examinar el acto reclamado, para determinar si satisface o no los requisitos del artículo 16 constitucional, es incorrecta pues sólo se debe de suplir la queja cuando se aprecie la existencia de una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa a la quejosa; lo que, de acuerdo con las consideraciones expuestas por la sentencia recurrida, no ocurrió en este caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/91. Gerardo Peralta Seele. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.