📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223070
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de abril de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2007-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 306
SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 306
En relación a la admisión de contrafianza en materia de interdictos, una interpretación analógica de las tesis jurisprudenciales números 291 y 292, publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, a fojas 829 y 832 cuyo tenor literal respectivamente, son los siguientes: "SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO". Tratándose de lanzamiento no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con su admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándosele perjuicios no sólo económicos sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo"; y "SUSPENSION, CONTRAFIANZA PARA LA. NO PROCEDE ADMITIRLA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LOCAL ARRENDADO. Al igual que en el desahucio, es improcedente admitir la contrafianza para dejar sin efecto la suspensión de una sentencia que condena a desocupar un local arrendado, como consecuencia de la rescisión o terminación de un contrato de arrendamiento, porque implica llevar adelante la ejecución del fallo reclamado, y ocasiona al inquilino perjuicios no sólo económicos, sino también de orden moral, vejaciones y descrédito, imposibles de reparar aun cuando obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo"; lleva a concluir que los efectos de la ejecución del acto reclamado, dictado en interdicto de recuperar la posesión, se concretan en el lanzamiento del quejoso y desocupación del inmueble, por ende, la contrafianza es improcedente, toda vez que dicha ejecución ocasiona al condenado perjuicios económicos y de orden moral imposibles de reparar, aun cuando se emita sentencia favorable al resolver el fondo del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/90. Francisco Cuevas Alvarado. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de abril de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2007-PS en que participó el presente criterio.