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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 307
SUSPENSION DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA, EN EL CASO DE LA OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO AL EXAMINAR LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFICAN EL INTERES JURIDICO DEL TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 307
Es contraria a derecho la negativa de la medida suspensional por omitir el juez Federal el examen de los elementos convictivos aportados por el quejoso en el incidente respectivo, los que resultan aptos para justificar de manera presuntiva su interés jurídico en otorgamiento de la suspensión definitiva del acto reclamado, ya que la orden de lanzamiento dictada por el juez responsable en el juicio del que se ostenta el peticionario como tercero extraño, se ejecutará en el inmueble que ocupa como arrendatario, y por lo tanto, tal medida debe concederse previa la fijación de la garantía correspondiente, pues los daños y perjuicios que se llegaran a ocasionar, de llevarse a cabo el lanzamiento, no son de fácil y pronta reparación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 94/90. Sergio Humberto Avila Martínez. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.