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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 308
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CASO EN QUE CORRESPONDE AL QUEJOSO LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 308
El efecto que se persigue al solicitar, y en su caso conceder la suspensión de los actos reclamados, es mantener las cosas en el estado que guardan, hasta en tanto se resuelva si la determinación de las autoridades impugnadas en el juicio de amparo es o no constitucional; por tanto, se requiere necesariamente que con la demanda se acompañe algún medio de prueba a través del cual sea factible constatar la existencia del acto reclamado, y, que los efectos de éste, sean susceptibles de suspenderse; consecuentemente, corresponde a los gobernados la carga de la prueba de la existencia de los actos de autoridad cuya suspensión se hubiese solicitado, de lo contrario, ante la falta de prueba, mediante la cual se constatare que las autoridades responsables pretenden ejecutar dichos actos, es manifiesto que no existe materia sobre la cual decretar la suspensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/91. María del Socorro Martínez Nieto. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.