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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 311
SUSPENSION. INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA. CLAUSURAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 311
Si el acto reclamado consistió en la orden de clausura de un negocio así como la correlativa ejecución de dicha orden, y existe la presunción de certeza de los mismos ante la omisión de las autoridades responsables, en rendir sus respectivos informes previos como lo ordena el artículo 131 de la Ley de Amparo, deviene en conocimiento que la recurrente tiene interés jurídico en obtener la medida suspensional, porque de llevarse a cabo la clausura se le causarían daños y perjuicios de imposible reparación, dado que restringiría el derecho de obtener una ganancia lícita por la explotación del giro mercantil, cuya autorización está legalmente acreditada con la copia del refrendo expedido por el Tesorero Municipal, el cual implica la existencia del otorgamiento previo de una licencia para dedicarse al comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 207/90. Míriam Reyna Villanueva. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.