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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 311
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTA OBLIGADA A DECIDIR SOBRE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 311
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 170 de la ley de la materia, en los juicios de amparo de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, la autoridad responsable se encuentra obligada a decidir sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado que se le solicita, por tanto, el hecho de que la Juez responsable haya remitido al Tribunal Colegiado los autos del juicio natural con motivo del juicio de amparo directo, no la exime de su obligación de proveer respecto de la medida suspensional solicitada, máxime que de acuerdo con lo previsto por el artículo 169 de la ley en cita, al remitir la autoridad responsable los autos necesarios para la resolución del juicio de amparo directo, deberá dejar testimonio para la ejecución de la resolución reclamada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 275/90. Hotelera del Sur de Acapulco, S.A. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.