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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 312
SUSPENSION PROVISIONAL, EFECTOS DE LA, CUANDO EL QUEJOSO NO CUMPLE CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO ESTABLECIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 312
Si el juez de amparo para conceder la suspensión provisional, la condiciona imponiendo como medida de aseguramiento entre otras cosas, que el inculpado comparezca ante el juez de la causa dentro del término de tres días para que le reciba su declaración respectiva, apercibiéndolo además, que la suspensión dejará de surtir efectos por incumplimiento de dichas obligaciones, corresponde al quejoso demostrar haber cumplido con la condición impuesta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión. 5/91. Carlos Gómez Muñiz. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.