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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 315
TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA, APLICACION DE LAS, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 315
Aun cuando la tesis que invoca el juez de Distrito para apoyar su consideración no sea de jurisprudencia y, por lo tanto, obligatoria en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, no existe ningún impedimento legal para que dicho funcionario judicial apoye su criterio en una tesis de un Tribunal Colegiado que es su superior jerárquico y que, por su propia naturaleza, debe ser el que guíe y encauce los criterios que han de seguirse en los asuntos de su competencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2934/90. Bertha Julia Barrera Ardura y otros. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.