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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 315
TESTIGO SINGULAR. LA ACEPTACION DE LAS PARTES EN PASAR POR SU DICHO, DEBE SER PREVIA AL DESAHOGO DE LA PRUEBA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 315
Para que se esté en presencia del supuesto que establece el artículo 438 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es estrictamente necesario que exista un acuerdo expreso de las partes para pasar por el dicho de un solo testigo, previo a que rinda su declaración, ya sea porque a su juicio existe la convicción de que éste puede informar con veracidad los hechos, o bien, por las circunstancias del caso, sea él quien conoce los mismos. Lo anterior no acontece, si el aludido testificante fue propuesto por una de las partes y en forma posterior al desahogo de la prueba a su cargo, la contraparte advirtiendo que es benigna a sus intereses se manifieste conforme en pasar con su dicho, ya que ello se aparta de la intención que tuvo el legislador para inspirar la norma en cuestión y en esas condiciones, no puede otorgarse a la citada declaración eficacia probatoria plena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/90. Guillermo Gutiérrez Macías. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.