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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 316
TERMINO. PARA LOS EFECTOS DEL COMPUTO DE, SON IRRELEVANTES LAS VACACIONES DE LA AUTORIDAD EXHORTANTE, SI EL JUEZ EXHORTADO NO DISFRUTO DE ELLAS, SINO QUE LABORO NORMALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 316
Si el juez exhortante no es el que debe desahogar una prueba, sino el juez exhortado, para efecto del cómputo del término concedido a la parte oferente de la prueba para su desahogo, deben tomarse en consideración los días en que laboró el juez exhortado, aun cuando, el exhortante hubiera disfrutado de vacaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1815/91. Operadora Matusa, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado José Luis Rico Maciel. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.