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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 318
TIEMPO EXTRAORDINARIO, ES INEXISTENTE SI LA PROLONGACION DE LA JORNADA ORDINARIA SE FIJO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 318
Es correcto el laudo que absuelve al patrón al pago de horas extras reclamadas si la prolongación de la jornada legal ordinaria se laboraba por acuerdo habido en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo y la jornada semanal no excedía de la legalmente establecida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9716/90. María Graciela Gómez Yáñez y Beatriz Jiménez Méndez. 29 de enero de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza quien sostuvo su proyecto. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Se comisionó para el engrose a Carolina Pichardo Blake.