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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 323
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE RESOLVER SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 323
Si el quejoso ofrece la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica con todos los elementos necesarios para su desahogo y, no obstante su legal ofrecimiento, la Junta responsable omite resolver sobre la admisión de dicha prueba, tal proceder de la responsable cae en el supuesto del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, violando en consecuencia los derechos fundamentales del quejoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9926/91. José David Martínez López. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.