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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 324
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. SU ESTUDIO ES INNECESARIO CUANDO NO TRASCIENDEN AL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 324
Si el quejoso reclama violaciones procesales cometidas durante la secuela del juicio, en el que la sentencia le resulta adversa, y los conceptos de violación relativos al fondo del negocio se encuentran fundados, en cuanto a que la responsable valoró inadecuadamente las pruebas con las que el actor pretendía acreditar los elementos constitutivos de la acción, y el cumplimiento de la ejecutoria de garantías traerá como consecuencia que se dicte una sentencia favorable al reo, resulta innecesario abordar el estudio de las violaciones procesales aducidas, puesto que no trascenderán al fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 822/90. Carlos Infante Medina. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.