Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223092
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 324
VIOLACIONES INDIRECTAS A LA CONSTITUCION. NECESIDAD DE AGOTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 324
Es verdad que cuando únicamente se impugna un acto de autoridad, por considerarse que éste es violatorio directamente de la Ley Suprema, no es necesario agotar los medios ordinarios de defensa; pero cuando esa impugnación, según el planteamiento de la demanda, se hace consistir en el hecho de que la autoridad responsable dejó de aplicar o aplicó inexactamente una disposición de la ley secundaria que indirectamente sería violatorio de la Constitución, no puede acudirse al juicio de garantías, sin agotarse previamente los medios ordinarios de defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/91. Francisco Cabañas López. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.