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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 73
CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS AUN CUANDO REITERAN ARGUMENTOS EXPRESADOS EN EL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 73
Si en el juicio de anulación se pueden plantear argumentos distintos de los que se hicieron valer en el recurso ordinario, por mayoría de razón, se pueden reproducir los agravios hechos valer en dicho medio de defensa, aun cuando con esto no se controvierta directamente la legalidad de la resolución que le puso fin, porque es evidente que quien reitera dichos argumentos considera que no es correcta la decisión de la autoridad demandada, y el Tribunal Fiscal de la Federación está obligado a resolverlos porque en el juicio de anulación se inaugura una nueva litis en el cual las partes pueden desplegar su defensa plenamente, sin que la demandada quede en estado de indefensión, pues en la contestación puede refutar todos los conceptos de nulidad hechos valer en la demanda, cualesquiera que sean los tópicos que ahí se propongan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/91. Aplicaciones Farmacéuticas, S.A. de C.V. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 552/89. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Amparo directo 62/89. Asociación Nacional Automovilística, A.C. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Tomo III, Segunda Parte-1, página 202 (2 asuntos).
Amparo directo 136/88. Francisco Ramírez Vargas. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 13, con el rubro: "CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS CUANDO SOLO REITERAN ARGUMENTOS YA ANALIZADOS EN EL RECURSO ORDINARIO."