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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223099
- Clave de tesis
- XI.2o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 82
ARRENDAMIENTO. CONTRATOS DE. LOS CELEBRADOS POR TIEMPO INDEFINIDO NO ESTAN REGIDOS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS INQUILINARIOS RELATIVOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 82
Como la prórroga de los contratos de arrendamiento únicamente puede darse en aquéllos que se hubieren celebrado a plazo fijo y no ilimitado, según la interpretación conjunta de los artículos 1o., 4o. y 3o. transitorio de los Decretos Legislativos 204 y 63, 2o. transitorio de la Ley Inquilinaria, 2o. y 3o. transitorios del diverso Decreto Legislativo número 2, del 30 de septiembre de 1986 y 1o. del Decreto número 2, del 16 de octubre de 1989, resulta inconcuso que los concertados por tiempo indefinido, en cuanto a su terminación, no se encuentran regidos por las disposiciones legales de dichos decretos, sino por las correspondientes de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles en esta entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/90. Rita Irene Calderón Padilla. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Amparo directo 501/90. José Chávez Tena. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.
Amparo directo 267/90. Angélica García Vera. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 500/90. Rosalba Ramírez de Sánchez. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 538/90. Enrique Escoto Rodríguez. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.