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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223099
Clave de tesis
XI.2o. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 82

ARRENDAMIENTO. CONTRATOS DE. LOS CELEBRADOS POR TIEMPO INDEFINIDO NO ESTAN REGIDOS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS INQUILINARIOS RELATIVOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 82

Precedentes

Amparo directo 313/90. Rita Irene Calderón Padilla. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco. Amparo directo 501/90. José Chávez Tena. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera. Amparo directo 267/90. Angélica García Vera. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 500/90. Rosalba Ramírez de Sánchez. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 538/90. Enrique Escoto Rodríguez. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.
Registro digital (IUS): 223099