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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223100
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 83
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. EL COPROPIETARIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITAR LA ACCION POR SU PROPIO DERECHO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 83
El artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal legitima plenamente al comunero, quien ha suscrito el contrato, a deducir acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, sin necesidad de tener el consentimiento unánime de los demás condueños; por lo que, al quedar acreditado que el contrato de arrendamiento base de la acción fue celebrado por el actor y copropietarios como arrendadores, y que la demanda la intentó el enjuiciante por su propio derecho, es claro que éste se encontraba legitimado por el precepto en comento para deducir la acción de terminación de contrato de arrendamiento que ejercitó; no obsta a lo anterior, que el actor no dijera en su demanda que ejercitaba la acción en su carácter de copropietario del bien arrendado, pues tal circunstancia en ninguna forma afecta su legitimación, ya que al ser copropietario de los derechos del bien arrendado, puede hacer valer éstos mediante el ejercicio de una acción propia. Dicha interpretación no contraría lo dispuesto por el artículo 946 del Código Civil del Distrito Federal, puesto que en el ejercicio de acciones que el artículo 15 de la ley adjetiva citada permite llevar a cabo al comunero, como dueño, sin necesidad de obtener el consentimiento de los demás copropietarios, no corresponde a los actos de administración de la cosa común a que se refiere el numeral señalado en primer lugar, caso en el cual sí se requiere el acuerdo de la mayoría de los partícipes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/88. Carmen Pedroza Alvarez. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.
Amparo directo 2125/88. Dinah Villaseñor Valdés. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Amparo directo 900/90. Válvulas Nacionales de México, S.A. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.
Amparo directo 3455/90. Enrique Federico Tamayo Hernández. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Amparo directo 461/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.