Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223109
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223109
Clave de tesis
I.2o.P. J/21
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 91

DELITO CONTINUADO. REQUIERE IDENTIDAD DEL OFENDIDO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 472/89. Armando Huerta Garduño. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 74/90. Isidro Ramírez Ramírez. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo en revisión 98/90. Hortensia Camacho Alfaro. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo en revisión 310/90. Jesús Salvador Cisneros Guzmán y otros. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 1812/90. Leonardo González Valdez. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 223109