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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/40 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223111
Clave de tesis
I.4o.C. J/40
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 93

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA DECRETARLO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 93

Precedentes

Recurso de reclamación 6/88. Josefina Vélez. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo directo 4124/88. Industrias de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Recurso de reclamación 17/89. Juan Antonio Torres Guerrero. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Recurso de reclamación 5/90. Martín Peña Reséndiz y otra. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Recurso de reclamación 2/91. Luz María Gómez Tagle Rentería. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1056, página 731; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 40, abril de 1991, página 96.
Registro digital (IUS): 223111