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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/40 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223111
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/40
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 93
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA DECRETARLO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 93
Conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de la Ley de Amparo, cuando en un Tribunal Colegiado de Circuito se reciba una demanda de amparo de la cual deba conocer un Juez de Distrito, dicho tribunal se declarará incompetente de plano y la remitirá al Juez que corresponda. La declaración de incompetencia mencionada debe entenderse cuando el acto reclamado en la demanda de garantías se encuentra dentro de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 114 de la Ley de Amparo, pero si dicho acto no es materia de amparo indirecto, porque no encuadra en alguno de los supuestos previstos por la disposición citada, el Tribunal Colegiado que recibió la demanda de amparo, no tiene por qué declararse incompetente y remitirla al Juez de Distrito, toda vez que no existe motivo legal alguno para ello y, por tanto, el Tribunal Colegiado de Circuito que recibió la demanda de garantías, es la autoridad competente para desecharla, salvo cuando en la demanda se advierta claramente que la vía elegida fue el juicio de amparo indirecto, pero por error dicho libelo se dirigió al Tribunal Colegiado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 6/88. Josefina Vélez. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Amparo directo 4124/88. Industrias de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Recurso de reclamación 17/89. Juan Antonio Torres Guerrero. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Recurso de reclamación 5/90. Martín Peña Reséndiz y otra. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Recurso de reclamación 2/91. Luz María Gómez Tagle Rentería. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1056, página 731; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 40, abril de 1991, página 96.