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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/117 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223112
Clave de tesis
VI. 2o. J/117
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 93

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR CORREO, COMPUTO PARA INTERPONER LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 93

Precedentes

Recurso de reclamación 1/88. Bufete Industrial de Monterrey, S. A. de C. V. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 308/90. Constructora Tatsa, S. A. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 139/90. Thomson Veracruz, S. A. de C. V. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 528/90. Preesforzados Nacionales, S. A. de C. V. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Recurso de reclamación 4/91. Constructora Tatsa, S. A. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2, febrero de 1995, página 9, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PRESENTARSE POR CORREO SI EL QUEJOSO RESIDE EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUICIO."
Registro digital (IUS): 223112