📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223113
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/98-SS en que participó el presente criterio.
X. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223113
- Clave de tesis
- X. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 94
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 94
La Junta responsable actuó en forma correcta al imponer la carga de la prueba al actor, si el patrón negó el despido y controvirtió los hechos de la demanda, pero ofreció el trabajo reconociendo los derechos inherentes al contrato y el salario vigente en la fecha de la probable reinstalación; y ese ofrecimiento es de buena fe, porque aun cuando controvirtió el salario, la categoría y el horario de labores, sin llegar a probar tales cuestiones, la proposición del empleo se hace en condiciones legales, entendiéndose por ellas el conjunto de normas que regulan las prestaciones mínimas a que tienen derecho los trabajadores con motivo de la relación laboral, por lo que si se modificaron aquellas condiciones, fue en favor del trabajador; y que la demandada no demuestre que el actor percibió las prestaciones que se le reclamaron, sólo da motivo a que en el laudo se le condene al pago de las mismas, pero no a que se considere su ofrecimiento de trabajo de mala fe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/89. Lázaro de la Cruz Gómez. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Amparo directo 557/89. Enélida García de la Cruz. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Amparo directo 718/89. Rodolfo Hernández Martínez. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Amparo directo 756/89. Graciliano Córdova Pulido y otros. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Amparo directo 467/89. Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V. 8 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/98-SS en que participó el presente criterio.