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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/98-SS en que participó el presente criterio.

X. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223113
Clave de tesis
X. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 94

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 549/89. Lázaro de la Cruz Gómez. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco. Amparo directo 557/89. Enélida García de la Cruz. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco. Amparo directo 718/89. Rodolfo Hernández Martínez. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza. Amparo directo 756/89. Graciliano Córdova Pulido y otros. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Amparo directo 467/89. Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V. 8 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/98-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 223113