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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223117
Clave de tesis
I.5o.C. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 101

GARANTIAS INDIVIDUALES, LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE AMPARO NO SON VIOLATORIAS DE LAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 101

Precedentes

Amparo en revisión 375/90. Sabás Hinojosa Ríos. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo en revisión 295/90. Laura Elena Tafolla Zárate. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo en revisión 1155/90. Isaam Salloum Matuk. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo en revisión 1239/90. María Elena Estrada. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo en revisión 1641/90. José de Jesús García Franco. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, tesis por contradicción P./J. 2/97, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."
Registro digital (IUS): 223117