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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223118
Clave de tesis
I.4o.T. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 103

HORAS EXTRAS. CASOS EN QUE NO PROCEDE EXIGIR SU PAGO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 103

Precedentes

Amparo directo 917/89. (8934/89). Jorge Rodríguez Ortiz. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona. Amparo directo 319/90. Pedro Aguilar. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Amparo directo 5654/90. Soilter, S. A. y otro. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Amparo directo 7994/90. Irene Rodríguez Olmedo. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Dinora A. Gálvez y Rejón. Amparo directo 24/91. Marcial Martínez Chávez. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo, Primera Parte, tesis 227, página 148. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 28, con el rubro: "HORAS EXTRAS. ES VÁLIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SÓLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DEL PATRÓN O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO."
Registro digital (IUS): 223118