Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223119
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223119
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/27
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 105
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL CONSEJO TECNICO DEL. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR INCREMENTOS SALARIALES, SOLO A PENSIONES YA CONCEDIDAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 105
La Junta contraviene los derechos del quejoso, cuando estima en el laudo que los incrementos relativos al salario cotizado por el trabajador, que deben tenerse en cuenta, son lo que determine el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin advertir que conforme al artículo 253 de la Ley que lo rige no le otorga a ese organismo facultades para conceder incrementos salariales, sino en su caso a pensiones ya concedidas, de ahí que la conclusión de la Junta resulta ilógica y contraria a derecho, por lo que, tales aumentos deben ser los legales o contractuales que en su caso llegarán a concederse a la plaza del trabajador hasta la fecha en que se determine el grado de incapacidad correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7581/90. Román Silvestre Martínez. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Amparo directo 6441/90. Estela Gutiérrez Carbajal. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Amparo directo 7831/90. Cirilo Hernández Rodríguez. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Amparo directo 10911/90. Jesús Velazco Aguilar. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo directo 431/91. Juan Arroyo Flores. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.