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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223130
Clave de tesis
I.3o.T. J/29
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 115

PRUEBAS, SU ADMISION NO SOLO ESTA SUJETA A QUE NO SEA CONTRA LA MORAL NI AL DERECHO, SINO A QUE SEA IDONEA PARA JUSTIFICAR ALGUN HECHO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 115

Precedentes

Amparo directo 10173/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 373/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 583/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 1163/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 1363/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Registro digital (IUS): 223130