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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223131
- Clave de tesis
- XI.2o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 117
QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 117
Tomando en consideración que una vez admitido el recurso de queja, se procede a requerir a la autoridad contra la que se haya hecho valer, para que dentro del término de tres días rinda su informe con justificación y transcurrido el cual, con informe o sin él, se da vista al Ministerio Público por igual término y que a continuación se dictará la resolución correspondiente; resulta evidente que al interesado incumbe demostrar no sólo la existencia de la resolución impugnada, a través de las constancias que estime necesarias, sino también aportar al expediente las pruebas tendientes a justificar las alegaciones en que funda sus agravios. De suerte que si la autoridad se limitó a remitir copia certificada de la resolución, materia del recurso y, por su parte, el recurrente no allegó las pruebas aludidas, es inconcuso que este Tribunal Colegiado no está en condiciones de resolver acerca de las violaciones argumentadas y, por ende, se declara infundada la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/89. Eduardo Mora Hernández. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.
Queja 20/89. Carlota Villegas de Orduña. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Queja 12/90. Jesús Paredes Cruz. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Queja 2/90. Ma. Dolores Izquierdo Villagómez. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Queja 27/90. Luis Ricardo Cuevas Cuevas. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 438, página 292.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 441, página 294.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 60/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 105, con el rubro: "QUEJA. ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE ESE RECURSO."