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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis Varios 10/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 47, con el rubro: "DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA."

I. 3o. A. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223134
Clave de tesis
I. 3o. A. J/27
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 121

RESOLUCION AL RECURSO DE RECLAMACION QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DADAS SUS CARACTERISTICAS SE UBICA EN LAS HIPOTESIS CONTEMPLADAS POR LOS ARTICULOS 44 Y 46 DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE DEBEN SER MATERIA DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 121

Precedentes

Amparo directo 83/89. Extra Fil, S. A. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Recurso de revisión 553/89. Perfiles Termoplásticos, S. A. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Recurso de revisión 2113/89. Ramón Pérez Rosales. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Recurso de revisión 2903/90. Amal, S. A. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Recurso de revisión 3133/90. Fernando Eduardo Varela Rodríguez. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis Varios 10/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 47, con el rubro: "DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA."
Registro digital (IUS): 223134