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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223136
- Clave de tesis
- II.2o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 123
REVISION FISCAL, RECURSO DE. INTERPUESTO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 123
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, establece como medio de impugnación de la autoridad, el recurso de revisión, y en el párrafo tercero impone a la recurrente la obligación de razonar la importancia y trascendencia del asunto, cuando en ello se sustente la interposición del recurso; en cambio en el párrafo cuarto que alude a la hipótesis en que la recurrente sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se contiene esa obligación. Pero una correcta interpretación de los párrafos en comento, con base en el dictamen de la Cámara de Senadores, aprobado por la Cámara de Diputados, a propósito de la iniciativa de la ley que contiene el precepto, permite aseverar que la obligación de razonar la importancia y trascendencia del asunto, al interponer el recurso de revisión, recae también en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y si no lo hace debe desecharse el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/88. Diseño Pali, S. A. de C. V. . 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Amparo en revisión 39/88. Refractarios Green, S. A. de C. V. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Revisión fiscal 15/90. Distribuidora Mareva, S. A. de C. V. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Revisión fiscal 29/90. Comercializadora de Productos de Fundición, S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.
Revisión fiscal 32/90. Ingretec, S. A. de C. V. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.