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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223138
- Clave de tesis
- XI.2o. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 126
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, QUEJA SIN MATERIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 126
Como la suspensión del acto reclamado es una medida cautelar cuyo propósito es conservar la materia del juicio de amparo y, a la vez, evitar que al ejecutarse el acto reclamado se causen al quejoso perjuicios irreparables, es obvio que cuando el juicio de garantías se falla o resuelve en lo principal, quedan sin materia todas las medidas tomadas con motivo de ella y, por ende, el fin que se pretende alcanzar con la interposición de la queja contra la medida suspensional carece de objeto y debe declararse sin materia el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/88. Martín Rizo López. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Queja 25/89. María Dolores Izquierdo Villagómez. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Queja 33/89. Ignacio Andrade Guzmán. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Queja 5/90. Casa Jonás, S. A. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Queja 32/90. Dolores García Arellano. 12 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1045, página 723., así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 40 abril de 1991, página 142.